Demandan al fisco por $ 178.000.000 basados en responsabilidad por falta de servicio
Enviado por webmaster el Lun, 02/03/2009 - 22:37.Con fecha 2 de Marzo del 2009 nuestro estudio jurídico interpuso demanda civil de daños y perjuicios en contra del Estado de Chile por la suma de $ 178.000.000. Dicha demanda se funda en los daños provocados a nuestra representada con ocasión del disparo imprudente de una subametralladora UZI por un funcionario de Carabineros de Iquique. Nuestro estudio jurídico solicito el procesamiento del funcionario el cual fue confirmado por la Corte Marcial con fecha 26 de Noviembre del 2008. La demanda así interpuesta busca obtener la reparación física y sicológica, en especial la reparación de la rodilla de nuestra representada. La demanda interpuesta se basa en los nuevos principios, jurisprudencia y normas de derecho administrativo sobre responsabilidad del Estado, por falta de servicio y subsidiariamente en las normas pertinentes del Código Civil. (Mayores detalles editorial portal)
Juzgado de letras del trabajo de Iquique rechazo petición de $ 47.600.000 fundado en nueva ley de documentos electrónicos
Enviado por webmaster el Mié, 18/02/2009 - 22:58.Con fecha 17 de Febrero del presente, el Juzgado de letras del trabajo de Iquique, en causa Rol 38.925, caratulada “ BAEZA con INMOBILIARIA MIRAMAR”, dispuso rechazar la petición del actor por $ 47.600.000 ( cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos) por concepto de remuneraciones por años de servicios fundado, según considerando décimo cuarto en …” que teniendo en cuenta las comunicaciones vía correo electrónico entre las partes reconocidos en la audiencia de percepción de documentos, ninguno reafirma la pretensión de haberse tratado de un contrato a plazo fijo del actor gerente de la empresa”, así las cosas dicho fallo aplica por primera vez en Chile en materia laboral, el valor probatorio de documentos electrónicos ( mails) y su forma de ser rendidos en juicio del trabajo, conforme a la legislación vigente. El fallo además rechazo la pretensión de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones y cobro de arriendos. Es fundamental hacer presente que nuestra representada y demandada de autos Inmobiliaria Miramar Ltda., invoco documentos electrónicos enviados por el actor, lo cual representa un cambio de matriz en la valoración de los medios de prueba en el futuro ya que actualmente la mayor parte de las comunicaciones entre empresa y trabajadores son precisamente por esta vía y previo cumplimiento de las formas legales pueden ser esgrimidos en juicio. (Ver publicación en este portal sobre “medios de prueba en los nuevos juicios orales del trabajo: de la percepción de documentos electrónicos)
Ley de Transparencia y acceso a la información pública, excepciones y recursos
Enviado por webmaster el Jue, 05/02/2009 - 17:41.Con fecha 20 de Abril del 2009 entrara en vigencia la ley de transparencia y acceso a la información pública que promete transformarse en el principal instrumento o herramienta de los administrados para controlar los actos de la administración del estado. A partir de su entrada en vigencia se aplicara su principio rector, a saber, de que todo órgano de la administración del estado debe entregar cualquier información solicitada por un particular, salvo en los casos de excepción legal y oposición, de manera que su ámbito de aplicación quedara delimitado precisamente por la excepciones a dicho principio básico. La nueva ley establece un control por parte del consejo de transparencia y recursos en caso de infracción o negativa a la solicitud de información.
Cargos a contrata, carácter transitorio de los mismos, universidad Arturo Prat y Tribunal Constitucional
Enviado por webmaster el Mar, 03/02/2009 - 00:07.Acogen a tramitación recurso de protección contra Universidad Arturo Prat: Frente al término masivo de cargos a contrata de funcionarios docentes y no docentes de la Universidad Arturo Prat, nuestro estudio jurídico decidió representar a los destituidos a través de la interposición de recurso de protección en contra de dicha decisión. Con fecha 2 de Febrero del 2009 la I. Corte de Apelaciones de Iquique en causa rol 66-2009 declaro admisible dicho recurso, ordeno informar a la recurrida y dispuso remitir todos los antecedentes al Tribunal Constitucional. La acción de rango constitucional interpuesta se funda en razones de ilegalidad y arbitrariedad, ya que a nuestro juicio no solo se infringieron normas expresas del estatuto administrativo y de la ley general de bases de procedimientos administrativo sino que además la medida institucional resulta claramente ser irracional, de hecho ni siquiera se fundo dicha decisión en ningún caso. Se incorporan los dictámenes de la contraloría general de la Republica recientes en la materia y se sostiene la infracción a una serie de garantías constitucionales en especial igualdad ante la ley. Resulta fundamental señalar que la I. Corte remitió todos los antecedentes al tribunal constitucional quien por primera vez se pronunciara sobre la constitucionalidad de los denominados “cargos a contrata” que se aplica a aquellos funcionarios de la administración del estado que trabajan a plazo fijo y a quienes una vez que se les pone término a su cargo no tiene derecho a ninguna indemnización lo que vulneraria garantías constitucionales. A juicio de nuestro estudio jurídico no se respeta la estabilidad en el empleo, la carrera funcionaria, tampoco se trataría de cargos esencialmente transitorios, ya que la mayoría de nuestros representados en este recurso ejercen sus funciones por mas de 15 años en dicha institución de educación estatal superior. Así las cosas el futuro de esta singular calidad de “cargos a contrata” de la administración del estado y su estatuto futuro por primera vez queda en manos del Tribunal Constitucional.
Entregan Post-Titulo en Derecho administrativo al abogado Osvaldo Flores Olivarez en la Facultad de Derecho de la PUCV
Enviado por webmaster el Lun, 19/01/2009 - 17:32.En una emotiva ceremonia el abogado Osvaldo Flores Olivarez recibió del doctor en derecho y Decano de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso, don Alejandro Guzmán Brito, el post-titulo en Derecho Administrativo finalizando de esa forma el proceso de estudios en dicha especialidad. Dicho post-titulo fue ofrecido por la prestigiosa escuela de derecho considerada una de las cinco mejores escuelas del país. La seriedad de la organización, la profundidad con que fueron tratados todos los temas contemporáneos del derecho administrativo, así como la excelencia académica de los docentes refrendo la calidad del programa. Entre los docentes del post-titulo que impartieron cátedra cabe distinguir a don PEDRO PIERRY (ministro Excma. Corte Suprema); don EDUARDO SOTO KLOSS (jurista y docente nacional de reconocido prestigio); don RAMIRO MENDOZA (Contralor general de la Republica); don LUCIANO PAREJO ALFONSO (Doctor en derecho de España); don JORGE BERMUDEZ (Doctor en derecho y director del programa); entre otros destacados e importantes doctores en derecho de la casa de estudios. La profundidad del programa permitió abarcar todos los temas actualizados del derecho administrativo y las distintas acciones judiciales a favor de los administrados, destinadas a hacer efectivas las responsabilidades del fisco, sus instituciones y de las municipalidades.
Acogen demanda solidaria contra Corpbanca, por daños en colisión en Juzgado de Policía Local de Iquique.
Enviado por webmaster el Mié, 14/01/2009 - 19:32.Con fecha 14 de Enero del presente, en causa Rol 256.306-VM por daños en colisión de vehículos, el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, acogió querella infraccional y demanda civil de daños solidarios en contra de CORBANCA, por la suma de CLP 3.423.217, aceptando las acciones interpuestas por nuestro estudio jurídico en representación del actor civil. Lo relevante del fallo que condeno a pagar daños civiles en la colisión no solo esta representado por la condena solidaria al tercero civilmente responsable, sino que además por la circunstancia de que el sentenciador estimo como confesión judicial la declaración del querellado, en el sentido de reconocer que existe un contrato de seguro que se haría cargo de los daños. Además el sentenciador acogió la petición de lucro cesante por CLP 1.500.000, fundado en el informe contable solicitado por nuestro estudio a contador auditor. En Iquique existen aproximadamente 70.000 vehículos en circulación, esto significa que existen 3,5 personas por vehiculo, situación que además de representar un problema futuro tanto vial como ambiental, influye notoriamente en la cantidad de litigios en sede de policía local por daños en colisión.
Corte de apelaciones confirma rechazo a incidente de incompetencia promovido por la Universidad Arturo Prat.
Enviado por webmaster el Lun, 05/01/2009 - 20:46.La I. Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol 982-2008, caratulada “CHIA con UNIVERSIDAD ARTURO PRAT”, ha fallado incidente de incompetencia deducido por la demandada rechazándolo. La acción civil de indemnización de perjuicios por nulidad de contrato promovida por nuestro representado se basó en la supuesta existencia de publicidad engañosa por falta de la certificación cisco en la carrera de ingeniería. En su oportunidad el rector de dicha casa de estudios fue citado bajo apercibimiento legal a una audiencia de exhibición de documento sin acompañar dicha información. Posteriormente se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por nulidad de contrato y dentro de los fundamentos del libelo se hizo mención a la supuesta publicidad engañosa existente por falta de certificación cisco. Por su parte la demandada a través de su abogado Mauricio Muñoz Venegas alego la incompetencia del tribunal de letras en lo civil para conocer de esta materia, ya que a juicio del letrado todo este litigio debía ser resuelta por un Juzgado de Policía Local, toda vez que estábamos en presencia de una infracción a la ley sobre derechos del consumidor. Dicha alegación fue rechazada por el tribunal de primera instancia y confirmada por la I. Corte de Apelaciones de la región. Cabe consignar que la demandada, Universidad Arturo Prat, en su defensa alego que todo se trato de un error de publicidad, luego no hubo intención de inferir daño al estudiante y actor, el rechazo acogió nuestros argumentos en el sentido de que por tratarse de una acción de lato conocimiento su competencia corresponde precisamente a los tribunales de letras en lo civil.
Solicitan dictamen en caso de representación judicial del fisco realizada por abogado mediador del CDE.
Enviado por webmaster el Dom, 04/01/2009 - 13:27.Con fecha 23 de Diciembre del 2008, nuestro Estudio Jurídico ha solicitado un dictamen a la Contraloría regional sobre la representación judicial en un juicio civil contra el Servicio de Salud de Iquique en causa de negligencia médica. Los hechos que fundaron este requerimiento de dictamen se basan en el hecho acreditado de que un abogado del Consejo de Defensa del Estado de Iquique que participo como abogado mediador conforme a la ley 19.966 (ley que establece el régimen de garantías de salud) posteriormente asumió la representación del fisco en causa civil de indemnización de perjuicios con pleno conocimiento de todos los hechos secretos entregados en el proceso de mediación. Esta situación única a nivel nacional y de extraordinaria gravedad, a juicio de nuestro estudio jurídico infringe una serie de disposiciones tanto legales así como los principios mas básicos que gobiernan el secreto, reserva y confidencialidad perpetuo que debe existir de parte de un abogado del CDE que participa en el proceso de mediación en materia de negligencias medicas y de la prohibición de que asuma posteriormente la representación del fisco en un juicio por negligencias medica. El dictamen así solicitado además se refiere a las responsabilidades penales que asume aquel funcionario público que descubriere secretos en razón de su cargo, conforme a las últimas modificaciones al código penal. A nuestro juicio se ha faltado al deber de secreto, reserva y confidencialidad, con un grave perjuicio a nuestra representada, dirigente de la agrupación de victimas de negligencias medicas del hospital de Iquique. Agrava estos hechos la circunstancia de que la profesional abogado que interviene en la mediación se desempeña como abogado del CDE que es precisamente el órgano encargado de representar al fisco y al servicio de salud en las decenas de causas por negligencias medicas ocurridas al interior del principal centro hospitalario de la región. Cabe consignar que el proceso de mediación es obligatorio conforme a la ley 19.966 y es realizado por abogados del CDE de manera que no es posible que los ciudadanos afectados puedan sustraerse de dicho trámite, debiendo entregar todos los secretos a un abogado del consejo de defensa del estado y luego este mismo servicio asume la representación del fisco como contraparte a las victimas de negligencias medicas, lo anterior explica la relevancia del dictamen solicitado.
Solicitan declaración de ilegalidad de Ordenanza municipal que autoriza la eutanasia de perros abandonados.
Enviado por webmaster el Dom, 04/01/2009 - 13:17.Con fecha 22 de Diciembre del 2008, nuestro Estudio Jurídico ha decidido patrocinar la solicitud administrativa de declarar ilegal la ordenanza municipal N 393, aprobada por la I. Municipalidad de Iquique fundado en el bloque de legalidad administrativa en cuya virtud ninguna autoridad puede atribuirse facultades que no le están expresamente conferidas, principio conocido como nulidad de derecho publico consagrado en el articulo 7 de la Constitución Política de la republica. Nuestro estudio representa a distintas organizaciones y federaciones de protección animal de la ciudad en esta acción y hemos aceptado asesorar y representar a dichas organizaciones fundados en que las competencias sobre esta materia han sido entregadas por decreto a las autoridades sanitarias respectivas y no a las municipales. No solo la declaración de ilegalidad ha sido requerida, sino que además la aplicación de las nuevas normas sobre probidad administrativa a fin de iniciar oportunamente las acciones civiles y penales respectivas. El respeto al principio de juridicidad es asegurado por la función fiscalizadora de la Contraloría general de la republica, de manera que su interpretación jurídica en esta materia deberá dictaminar si es posible que autoridades municipales decidan y practiquen discrecionalmente eutanasia en perros abandonados como pretende la ordenanza impugnada por nuestra presentación. En el requerimiento se han invocado los principios, la doctrina y jurisprudencia administrativa moderna y se ha reiterado el principio mas básico en la materia a saber, los órganos de la administración del estado deben actuar dentro de su competencia y no tienen mas atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
Dictan seminario en el Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT), sobre Elusión Fiscal y medios para evitarla.
Enviado por webmaster el Mié, 17/12/2008 - 16:00.Las conclusiones de las XXIV jornadas de derecho tributario, realizadas en Venezuela, referentes a la “Elusión fiscal y los medios para evitarla”, fueron analizadas en su integridad en el ICHDT por el reconocido abogado, magíster y asesor tributario CHRISTIAN BLANCHE REYES, jurista socio del equipo TAX ADVISORS. La charla desarrollo por una parte la historia de estas jornadas que dieron origen al ILDT, máximo órgano continental en temas tributarios y por otro lado se analizaron los principios básicos en esta materia, en especial aquel en cuya virtud solo la ley puede establecer los medios para evitar la elusión y el de la libertad económica que permite desarrollar negocios de manera menos gravosa. Se dedico parte de esta charla a deslindar las diferencias entre economía de opción, también denominada planificación y la elusión propiamente tal. Se aprovecho esta instancia para realizar un paralelo con los ordenamientos de tradición continental europea. Las primeras jornadas internacionales de derecho tributario se realizaron en Montevideo en el año 1956 y las últimas jornadas tuvieron lugar en Islas Margarita en el mes de Octubre del 2008. Finamente esta charla permitió aclarar en que casos estamos en presencia de elusión y en que caso estamos en presencia de evasión.
