JUZGADO DE POLICÍA LOCAL: ACOGEN INDEMNIZACIÓN POR $15.000.000.-

Con fecha 25 de Octubre del 2010, en causa Rol 265.587-M El Primer Juzgado de Policía Local de Iquique acogió nuestra demanda civil de perjuicios y condeno al conductor responsable de colisionar un inmueble a pagar la suma de $ 15.000.000 de pesos.- De esta manera el sentenciador estableció que debía aplicarse la ley del transito 18.290 conjuntamente con el código civil, normas sobre responsabilidad extracontractual y confirmar que cuando un conductor infringe las normas sobre conducción, seguridad en la circulación, o ponga en peligro la seguridad de los demás o el patrimonio, debe ser obligado a pagar la indemnización respectiva por todos los perjuicios que ello provoque. El sentenciador fundo su decisión en la circunstancia, acreditada en el proceso, de que el infractor de las normas del transito provoco por su acción infraccional los daños al inmueble de propiedad de nuestra representada. Asimismo condeno a pagar dicha indemnización solidariamente tanto al conductor como al propietario del vehículo conducido por este por aplicación de las normas expresas de responsabilidad solidaria en materia extracontractual de la ley del tránsito.

Nuevas Tendencias del Derecho Laboral

La reciente sentencia favorable de fecha 02 de Septiembre del 2010, Rit O-85-2010, caratulada “ SALGADO con TOLEDO y otros”, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Iquique y confirmada por la I Corte de Apelaciones de Iquique, obtenida por nuestro estudio jurídico donde el sentenciador acogió la demanda y no otorgo validez a la renuncia ni al finiquito firmado por el trabajador consolido en la región de Tarapacá las nuevas tendencias del derecho laboral sobre la materia al reconocer íntegramente la aplicación de los nuevos principios conocidos como: principio de la realidad, de la irrenunciabilidad de derechos, la continuidad de la relación laboral y el carecer proteccionista del derecho laboral. Los principios antes referidos que normalmente se estudian en la cátedra como declaraciones de principios fueron reconocidos por los tribunales del trabajo y de esta forma marcan con firmeza las nuevas tendencias del derecho laboral que debe ser proteccionista por encontrarse una de las partes de la relación laboral, a saber el trabajador, en calidad de subordinado a la otra que es el empleador y de esta forma permite revertir la falta de paridad entre las partes. Este ensayo tiene por objeto constatar esta circunstancia y facilitar su aplicación para que de esta manera se pueda promover el dialogo social que debe primar en materia laboral.

DERECHO DEL TRABAJO: RENUNCIA Y FINIQUITO – NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO LABORAL

Con fecha 14 de Octubre del 2010, en causa Rol 76- 2010 La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique ha rechazado todos los recursos de nulidad interpuestos por empresas del holding Toledo; esto es Hoteles Terrado club y suite, constructora puerto Iquique, inmobiliaria Villamar, sociedad hotelera y turismo océano Ltda. y Juan Carlos Toledo Niño de Zepeda en contra de la sentencia del juzgado del Trabajo que acogió demanda por la suma de $ 27.000.000 mas reajuste e intereses, en consideración a que la renuncia y el finiquito firmado por el trabajador NO TENIAN VALIDEZ POR APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS MODERNOS DE LA REALIDAD Y DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES. De esta forma el máximo tribunal regional ha confirmado las nuevas tendencias en materia laboral aplicando principios modernos sobre la materia y garantizando los derechos de los trabajadores en estas materias.

CONDENAN A EMPRESAS DEL HOLDING TOLEDO A PAGAR INDEMNIZACION LABORAL POR $27.000.000

Con fecha 02 de Septiembre del 2010, en causa RIT O-85-2010, El juzgado de letras del trabajo de Iquique condeno a las empresas pertenecientes al conocido holding Toledo de Iquique, a pagar la suma de $ 27.000.000 de pesos, más reajustes e intereses por prestaciones laborales, años de servicios y recargos legales. Lo particular de dicha sentencia más allá de la cuantía, dice relación con la circunstancia de haber existido una RENUNCIA Y FINIQUITO FIRMADO POR EL TRABAJADOR. El tribunal declaro en este trascendental fallo que…” tanto el finiquito como la renuncia no tenían valor porque de acuerdo con el principio de la realidad, pilar fundamental del derecho del trabajo, debe estarse a los hechos que ocurren en la relación laboral mas que a los instrumentos que dan cuenta de ella”. En virtud de dicho criterio jurisprudencial invocado por nuestro estudio jurídico las empresas: HOTELES TERRADO, CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE, SOCIEDAD DE INVERSIONES TAL TAL, SOCIEDAD INMOBILIARIA DUNAS DEL SUR y don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA fueron condenados a pagar la suma referida, con reajustes e intereses, en atención a que el principio de la realidad debe imperar por sobre los instrumentos referidos. De esta forma los tribunales del trabajo de Iquique además de dar plenas garantías a los trabajadores han afianzado la aplicación de doctrinas y principios modernos que deben gobernar la interpretación y aplicación del esta rama del derecho que debe velar por los intereses de los trabajadores. Atendido lo trascendental de este fallo en nuestro portal incluiremos la sentencia integra del tribunal sin perjuicio de que a través de www.poderjudicial.cl es posible revisar la tramitación integra de dicho juicio y su sentencia.

HILTI CHILE: conciliación durante desarrollo juicio oral laboral

Con fecha 22 de Julio del 2010 en causa RIT O – 112-2010 durante desarrollo de juicio oral laboral la empresa HILTI CHILE ofreció pagar la suma de $ 6.500.000.- al actor laboral quien demando por despido injustificado, ofrecimiento que fue aceptado. Cabe señalar que en materia laboral la reforma estableció que tratándose de despido injustificado corresponde EN PRIMER LUGAR al demandado presentar sus pruebas y demostrar que el despido fue justificado y posteriormente al trabajador presentar sus pruebas sin tener la carga procesal de acreditar que el despido fue injustificado. Esta modificación legal de la reforma laboral, a diferencia del sistema antiguo, permite que durante la audiencia de juicio oral laboral se pueda alcanzar fácilmente conciliación cuando el empleador advierte que no reúne las pruebas necesarias para demostrar su pretensión de despido justificado y con ello evitar recargos y condena en costas, esto antes de que el trabajador comience tu actividad probatoria. En la especie el trabajador demandante no requiere presentar pruebas para demostrar su pretensión lo que facilita alcanzar acuerdos de esta naturaleza. Finalmente en este caso ( que puede ser revisado en portal judicial) la empresa se vio en la necesidad de cambiar la causal de despido a mutuo acuerdo y pagar la indemnización laboral por años de servicios referida.

Dictan seminario entre Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT) y PUC sobre Planificación tributaria

El Instituto Chileno de Derecho Tributario, en conjunto con la Pontificia Universidad Católica de Chile realizaron el primer seminario sobre planificación tributaria después del ingreso de Chile a la OCDE. Los relatores de este primer seminario en su especie fueron JULIO PEREIRA (Director nacional del Servicio de impuestos internos) CRISTIAN BLANCHE (socio ICHDT) JAIME GARCIA (socio ICHDT) JUAN CABELLO (socio ICHDT) y RODRIGO BENITEZ (socio ICHDT). Dentro de los temas tratados en el seminario podemos destacar los siguientes: 1.- elementos y conceptos de la planificación tributaria, 2.- planificaciones ilegales, 3.- marco teórico, 4.-diferencias con la evasión, 5.- momento en que nace una planificación tributaria, 6.-precios de transferencia, 7.- cuando existe legitima razón de negocios en una planificación tributaria, 8.- Jurisprudencia administrativa y judicial sobre planificaciones tributarias, 9.- ilicitud de la elusión tributaria, 10.- estrategias tributarias en la nueva justicia tributaria, 11.- posición del SII ante las planificaciones, 12.- instrumentos de planeamiento tributario a la luz de la OCDE, 13.- repatriación de capitales. Cabe señalar que muchos de estos temas están siendo modificados a la luz de las últimas reformas legales y convenios internacionales, de manera que el seminario tuvo como objetivo actualizar todos los conceptos y principios que gobiernan las planificaciones tributarias tanto nacionales como internacionales desde la perspectiva del fisco y de los contribuyentes.

DELITO TRIBUTARIO -PRESCRIPCIÓN- FACTURAS FALSAS

Con fecha 18 de Junio del 2010, en causa RUC 0910010720-9, El tribunal Oral en lo Penal de Iquique decidió acoger la eximente de prescripción por veintitrés cargos de confección y facilitación de facturas falsas y acoger la minorante de semi-prescripción por nueve cargos de confección y facilitación de facturas falsas, solicitada por nuestro estudio jurídico, aplicando en consecuencia los beneficios de la ley 18.216. Así las cosas el tribunal oral en lo penal desestimo los argumentos del ministerio publico y del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la forma de computar los plazos de prescripción y semi prescripción en materia de delitos tributarios ( facturas falsas) CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE DELITOS CONTINUADOS, favoreciendo al imputado con la interpretación propuesta por nuestro estudio. Cabe señalar que el ministerio publico y el servicio de impuestos internos solicitaba la pena de presidio de cinco años, junto con una multa de 20 UTM y la aplicación de las agravantes de perjuicio fiscal por $70.000.000 e ilustración del imputado, AGRAVANTES QUE NO FUERON ACOGIDAS . Asi mismo el tribunal oral en lo penal de Iquique exonero al imputado por la causal prescripción por estimar que debía aplicarse la norma del código penal y no del código tributario en esta forma de computar plazos como solicito el ente acusatorio.

Ordenan a la Unap entregar información pública

El Consejo para la transparencia con fecha 2 de Junio del 2010 ha resuelto ACOGER RECURSO DE AMPARO interpuesto por nuestro Estudio Jurídico en contra de la Universidad Arturo Prat de Iquique, ordenando la entrega de una serie de antecedentes e información relacionados con sueldos a funcionarios, docentes, rector y consejeros, directivos, jefes de carrera; títulos y postgrados de académicos que impartan docencia, becas pagadas a funcionarios, académicos y familiares para estudios de postgrados y sus resultados, investigaciones y sus resultados, estado de la acreditación y sus resultados así como gastos, títulos grados y doctorados de todos los y académicos de dicha casa de estudios que afirmen ser profesionales y tener estudios de postgrados, o doctorado, información toda de los últimos DIEZ AÑOS. Cabe recordar que conforme a la Constitución Política y a ley de transparencia dicha universidad publica esta obligada a entregar la información requerida por los estudiantes, sin embargo ante la negativa de la recurrida se tuvo que interponer recurso de amparo ante consejo de transparencia el cual en forma unánime ha decidido ordenar la entrega de toda la información solicitada en un plazo de 20 días hábiles. La causa referida tiene el rol C- 517-09 y puede ser refrendada a través del portal http://www.consejotransparencia.cl. Cabe recordar que con la modificación a la constitución y la aprobación de la ley de transparencia ninguna entidad publica puede sustraerse de la obligaciones de entregar información requerida ni siquiera una universidad publica ya que ello esta en abierta contradicción con los principios básicos que ahora rigen nuestra legalidad, a saber, transparencia y probidad. Nuestro estudio representa a la federación de estudiantes encabezada por don RODRIGO OLIVA.

FORMALIZAN A FALSO MEDICO IQUIQUEÑO

Con fecha 4 de mayo del año 2010 , en causa RIT 2484-2010, el Ministerio Público de Iquique, ha decidido formalizar al imputado de iniciales G.C.S. por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, por actos reiterados de medico cirujano al interior del hospital regional de Iquique. El tribunal de Garantía de Iquique, ordeno durante el desarrollo de la audiencia de formalización, como medidas cautelares, las de arraigo nacional. Nuestro Estudio Jurídico es interviniente en esta causa en calidad de querellante ya que representamos a la familia de una mujer que falleció luego de ser atendida por el imputado y ahora formalizado. La querella criminal no solo es contra el imputado sino que además contra los cómplices y encubridores que sabían que el imputado no estaba habilitado para ejercer la profesión de medico cirujano en Chile y aun así permitieron y ampararon dichos actos médicos. Durante la investigación realizada por la división de asuntos públicos de nuestro estudio se pudo obtener el contrato firmado con el imputado donde consta que fue “CONTRATADO COMO MEDICO EXPERTO”, sin estar habilitado y además mediante sumario sanitario establecer quienes contrataron como medico al imputado a sabiendas de que no estaba habilitado para ejercer la profesión de medico cirujano en Chile. Además nuestro estudio jurídico presentara una querella por homicidio y un requerimiento ante contraloría a fin de que se investiguen responsabilidades administrativas e incluso posible fraude al fisco, todo ello sin perjuicio de la demanda civil que oportunamente se deducirá por la división de asuntos civiles en contra del Servicio de Salud por estos graves hechos. La querella dirigida por la División de Asuntos Públicos de nuestro Estudio Jurídico esta comprometida con hechos de negligencias medicas ocurridos en la ciudad de Iquique, por el gran interés y relevancia que tiene el tema de la salud publica para la comunidad Iquiqueña.

ASEGURADORA MAGALLANES condenada por incumplimiento de contrato.

Con fecha 30 de marzo del año 2010 el juez árbitro de la ciudad de Santiago, JOSE FERNANDEZ RICHARD, en causa Rol 261, acogió demanda civil en sede arbitral, incoada por nuestro estudio jurídico en contra de COMPAÑIA DE SEGUROS MAGALLANES por incumplimiento de contrato de seguro. Nuestro estudio represento en la ciudad de Santiago a una beneficiaria de la póliza doña Karla Becerra, en contra de de la compañía referida, ya que no obstante haberse pagado las mensualidades respectivas y producido el siniestro catalogado de perdida total, la actora NO RECIBIO EL PAGO DE SU SEGURO CONTRATADO, no obstante acreditarse el siniestro de perdida total. Después de dos años de litigio contra la compañía de seguros MAGALLANES, que no acepto responsabilidad, ante un juez arbitral de la ciudad de Santiago, se pudo establecer que la compañía no cumplió con el pago del seguro estipulado, siendo condenada a pagar una indemnización millonaria. Si bien es cierto el tribunal arbitral acogió la demanda de primera instancia no es menos cierto que la demandada, en virtud de una cláusula de arbitraje establecida en el contrato de seguro, tuvo que llevar adelante todo su pretensión contra la compañía demandada en la ciudad de Santiago lo cual represento una suma importante de gastos para sacar adelante este tipo de juicios sometidos a arbitraje.

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Corte De Apelaciones Iquique

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.