En causa de tráfico ilícito de drogas se concedió beneficio de libertad vigilada en procedimiento abreviado
Con fecha 11 de Mayo del 2009 en causa RUC 0800874833-1 RIT 11.332-2008 en el caso de nuestro representado G. A. V. G. estudiante universitario de sicología, formalizado como autor de tráfico ilícito drogas (otros delitos de la ley 20.000), por encontrarse en su posesión cocaína que arrojo un peso de 625 gramos, se concedió el beneficio de la LIBERTAD VIGILADA en procedimiento abreviado. Nuestro representado jamás estuvo privado de libertad porque a juicio del órgano persecutor tampoco era necesario dicha medida cautelar no obstante haber sido formalizado, todo ello en consideración a su irreprochable conducta anterior. El procedimiento abreviado aplicado se encuentra establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal y permitió a este estudiante universitario continuar con sus actividades académicas para poder terminar así su carrera profesional, siendo favorecido por el beneficio de libertad vigilada concedido en la sentencia por el juez de garantía. El beneficio alternativo de libertad vigilada permite al acusado continuar en libertad bajo la orientación de un delegado de libertad vigilada. Cabe señalar que en este tipo de procedimientos el sentenciador puede no aceptar la petición del ministerio público y de la defensa, en cuyo caso debe proceder a eliminar del registro todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder conforme al procedimiento abreviado. Este procedimiento penal especial tiene la virtud de que impone al sentenciador la obligación de no exceder la pena solicitada por el Ministerio publico y solo procede previa aceptación libre y espontánea del acusado. Finalmente a petición de la defensa se eximio del pago de las costas al acusado por haberse acogido a un procedimiento que significo un menor costo para el erario nacional.