Civil

Con una condena ejemplar la I. Corte de Apelaciones de Iquique, nuevamente revoco sentencia dictada por juez del SegundoJuzgado

Con fecha 30 de Abril del 2009, en causa Rol 53-2009 la I. Corte de Apelaciones nuevamente revoco la sentencia dictada por doña MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ORTIZ, juez titular del segundo juzgado de letras de Iquique y acogió demanda de cobro de honorarios por la suma de $ 4.026.931, dictada en contra de la demandada SOCIEDAD HOTELERA Y TURISMO OCEANO, representada por su gerente don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA. La importancia de esta nueva revocación de sentencia dice relación con el considerando quinto del máximo tribunal regional al considerar que “la demandada debió acreditar los presupuestos fácticos de la prescripción alegada”, así también la nueva sentencia ordena pagar intereses atendido la naturaleza convencional de la obligación exigida. De esta forma la Sociedad Hotelera y Turismo Océano, de Iquique, fue CONDENADA a pagar el monto señalado en la demanda con reajustes e intereses

Demandan al fisco por $ 178.000.000 basados en responsabilidad por falta de servicio

Con fecha 2 de Marzo del 2009 nuestro estudio jurídico interpuso demanda civil de daños y perjuicios en contra del Estado de Chile por la suma de $ 178.000.000. Dicha demanda se funda en los daños provocados a nuestra representada con ocasión del disparo imprudente de una subametralladora UZI por un funcionario de Carabineros de Iquique. Nuestro estudio jurídico solicito el procesamiento del funcionario el cual fue confirmado por la Corte Marcial con fecha 26 de Noviembre del 2008. La demanda así interpuesta busca obtener la reparación física y sicológica, en especial la reparación de la rodilla de nuestra representada. La demanda interpuesta se basa en los nuevos principios, jurisprudencia y normas de derecho administrativo sobre responsabilidad del Estado, por falta de servicio y subsidiariamente en las normas pertinentes del Código Civil. (Mayores detalles editorial portal)

Corte de apelaciones confirma rechazo a incidente de incompetencia promovido por la Universidad Arturo Prat.

La I. Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol 982-2008, caratulada “CHIA con UNIVERSIDAD ARTURO PRAT”, ha fallado incidente de incompetencia deducido por la demandada rechazándolo. La acción civil de indemnización de perjuicios por nulidad de contrato promovida por nuestro representado se basó en la supuesta existencia de publicidad engañosa por falta de la certificación cisco en la carrera de ingeniería. En su oportunidad el rector de dicha casa de estudios fue citado bajo apercibimiento legal a una audiencia de exhibición de documento sin acompañar dicha información. Posteriormente se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por nulidad de contrato y dentro de los fundamentos del libelo se hizo mención a la supuesta publicidad engañosa existente por falta de certificación cisco. Por su parte la demandada a través de su abogado Mauricio Muñoz Venegas alego la incompetencia del tribunal de letras en lo civil para conocer de esta materia, ya que a juicio del letrado todo este litigio debía ser resuelta por un Juzgado de Policía Local, toda vez que estábamos en presencia de una infracción a la ley sobre derechos del consumidor. Dicha alegación fue rechazada por el tribunal de primera instancia y confirmada por la I. Corte de Apelaciones de la región. Cabe consignar que la demandada, Universidad Arturo Prat, en su defensa alego que todo se trato de un error de publicidad, luego no hubo intención de inferir daño al estudiante y actor, el rechazo acogió nuestros argumentos en el sentido de que por tratarse de una acción de lato conocimiento su competencia corresponde precisamente a los tribunales de letras en lo civil.

Con una condena ejemplar la I. Corte de Apelaciones de Iquique: Revoca fallo

Con fecha 27 de noviembre del presente, en causa Rol 921-2008 la I. Corte de Apelaciones revoco la sentencia dictada por doña MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ORTIZ, juez titular del segundo juzgado de letras de Iquique y acogió demanda de cobro de honorarios por la suma de $ 8.000.000 dictada en contra de la demandada doña AMANDA GONZALEZ OGALDE. La importancia de esta revocación dice relación con la doctrina asentada en dicho fallo, a saber, facultad del máximo tribunal regional de revocar una sentencia dictada contra los medios de prueba rendidos en primera instancia aclarando la I. Corte regional, que un documento no objetado debe tenerse por autentico por aplicación de las normas que gobiernan la incorporación de instrumentos al juicio.

La DIVISION DE ASUNTOS PUBLICOS, ha decidido patrocinar demanda civil, en contra del Servicio de Salud Iquique

Con fecha 7 de Julio del presente, nuestro estudio jurídico, a través de la división de asuntos públicos, ha decidido patrocinar una demanda civil por la suma de CLP$1.015.000.000, en contra del Servicio de Salud de Iquique, por el fallecimiento de la menor de edad MARTINA BLEY LAFFERTE, hecho ocurrido lamentablemente por presunta negligencia medica, ofreciendo de esta forma respaldar jurídicamente a la familia de dicha menor. Los fundamentos de esta decisión descansan no solo en premisas jurídicas que van desde tratados internacionales hasta nuestra legislación interna sobre garantías constitucionales de acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, esto es, en argumentos jurídicos vinculados al derecho a la salud, sino que también en la constatación de la realidad asistencial del máximo centro hospitalario de la región de Tarapacá. Se han invocado las modernas teorías y doctrinas, así como jurisprudencia sobre infracción a los principios que gobiernan las negligencias en este tipo de materias, por actuar sin la atención y cuidados debidos exigidos por la lexartis. Cabe señalar que previo a la presentación de la demanda se agoto el proceso de mediación ante los abogados del Consejo de Defensa del Estado conforme a la ley 19.966, dando de esta forma cabal cumplimiento a la legislación vigente.

Corte de Apelaciones de Iquique confirmo sentencia que rechazo demanda civil de CLP$30.000.000

Con fecha 25 de Mayo del presente, la I. Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol 461, caratulada “ TALMA con CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE”, resolvió confirmar sentencia de primera instancia en cuya virtud, se rechazo la acción indemnizatoria de $ 30.000.000, incoada en contra de la sociedad representada por nuestro estudio jurídico CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE, acogiendo todos nuestros argumentos esgrimidos, a saber, la responsabilidad por defectos en el inmueble vendido conforme a las normas de la ley general de urbanismo y construcción, corresponden exclusivamente al propietario primer vendedor, no existiendo solidaridad al respecto con la empresa constructora, sin perjuicio de acoger además nuestra tesis de que un medio probatorio no se puede transformar en otro medio probatorio, como acontece en la especie en el caso de testigos que intentan deponer como peritos, toda vez que la única forma de acreditar daños y sus respectivos montos en este tipo de materias, cuando se trata de una ciencia o arte, solo puede ser a través de la respectiva prueba pericial.

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Palacio de Tribunales de Valparaíso

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.