Derecho Tributario

NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS ACOGEN RECLAMO TRIBUTARIO POR 33.000.000 Y SE PRONUNCIAN SOBRE PROCEDENCIA DE” DISCOVERY”

Con fecha 19 de Marzo del año 2013 en causa por reclamo tributario Rit GR-02-00057-2012, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos por nuestro representado contribuyente, el juez del tribunal tributario y aduanero de la región de Tarapacá después de acoger reclamo ordenando devolución de impuestos PPUA por la suma de $33.000.000 se pronuncia por primera vez sobre la procedencia de la nueva institución conocida como “DISCOVERY”. Este instituto novedoso ha sido por primera vez discutido en esta sede y se ha resuelto, aunque en primera instancia, sobre si resulta o no procedente. Esta innovación refuerza la idea de que la nueva justicia tributaria actúa con criterios neutrales frente a la administración financiera del estado.

LLAMADO A CONCILIACION EN LOS NUEVOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Con fecha 12 de Diciembre del año 2012 en causa por reclamo tributario Rit GR-02-00014-2012, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos por nuestro representado contribuyente, el juez del tribunal tributario y aduanero de la región de Tarapacá por primera vez desde que debuto la reforma tributaria en Chile ha llamado a las partes en este juicio, a una audiencia de conciliación. Cabe señalar que el Servicio de impuestos internos se opuso a esta audiencia por la via de la reposición argumentando que la figura procesal de la conciliación se encuentra en el libro segundo del código de procedimiento civil, luego no procede aplicar en los procedimientos generales de reclamo tributario, sin embargo primo el criterio de que la conciliación si se aplica en este tipo de procedimientos primero por no ser incompatible con este tipo de procedimientos y además por ser permitido esto conforme al artículo 127 del código tributario, situación que representa un gran avance en materia de reforma tributaria y una novedad en la práctica forense de los tribunales tributarios y aduaneros. El reclamo por una cuantía de 30.000.000 se funda en la incorrecta determinación de la renta liquida imponible de primera categoría y los créditos contra dicho impuesto. Esta nueva práctica procesal será objeto de una futura publicación sobre práctica forense en los nuevos tribunales tributarios y aduaneros que está preparando nuestro jefe de estudio jurídico quien realizo su Magister en tributación y finanzas en la facultad de Economía de la Universidad de Chile donde es colaborador del Centro de estudios tributarios CET.

Realizan charla técnica sobre franquicias tributarias en regiones de Tarapacá y de Arica- Parinacota

Con fecha 25 de Noviembre del 2009, nuestro Estudio Jurídico a través de su fundador OSVALDO FLORES OLIVAREZ, realizo la exposición y charla técnica en el Instituto Chileno de derecho tributario sobre el tema: Franquicias tributarias en las regiones de Tarapacá y de Arica- Parinacota. La exposición desarrollo el estado actual de todas las franquicias tributarias para estas dos regiones extremas, conforme a la legislación actual sobre regimenes preferenciales y de los incentivos a la inversión establecidos en las leyes Arica y sus modificaciones. En la especia se analizo la tributación regional desde la perspectiva del impuesto a la renta, impuesto a las ventas y servicios, tanto de zonas francas primarias así como de las zonas francas de extensión. Así mismo se trato la bonificación a la mano de obra y la presunción de zona para el impuesto de segunda categoría. Especial interés en la exposición tuvo el nuevo criterio sobre las industrias manufactureras a la luz de la última jurisprudencia sobre la materia y el caso especifico de la empresa de Zona Franca H A MOTORS. Las distintas franquicias tributarias, los créditos contra el impuesto de primera categoría, la exención de impuestos al consumo, los proyectos de alto interés turístico, los centros de exportación en la ciudad de Arica y su extraterritorialidad promovieron el debate sobre la posibilidad de considerar a estas zonas como verdaderos “paraísos tributarios”. El tema tratado tiene especial relevancia considerando el inminente ingreso de nuestro país a la OCDE y el trato preferencial a las regiones extremas del norte de Chile.

Nuevos Tribunales Tributarios, Ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria

Presentación:

Con fecha 20 de Enero del año 2009 se publico la ley 20.322 orgánica de tribunales tributarios que puso termino a una de las grandes criticas al sistema tributario chileno, a saber, la falta de independencia de los tribunales tributarios ya que hasta esta nueva ley la facultad jurisdiccional era ejercida por el director regional el Servicio de Impuestos Internos, de manera que el estado era “juez y parte” en los reclamos tributarios. A partir de la nueva ley orgánica se respeta el debido proceso como garantía básica de un estado de derecho. Durante años todos los asuntos tributarios eran resueltos por el Servicio de Impuestos Internos que por su naturaleza de servicio público fiscalizador carecía de independencia para resolver dichos reclamos tributarios. La competencia de estos nuevos tribunales comprende además del ámbito tributario, el aduanero y contempla la posibilidad de aplicar normas del derecho administrativo. Dentro de dichas competencias se destaca las de resolver reclamos tributarios, aduaneros, infracciones, vulneración de derechos y devoluciones de impuestos y derechos. De esta forma el Servicio de impuestos internos actuara como fiscalizador y parte de los nuevos juicios tributarios pero será un ente independiente el encargado de resolver los reclamos. Es fundamental hacer presente que estos nuevos tribunales tributarios y aduaneros no integran el poder judicial por lo tanto sus jueces no figuran en el sistema de escalafón ni de ascensos. Así las cosas esta nueva magistratura se presenta como una esperanza de alcanzar juicios tributarios rápidos, oportunos y técnicos. La reforma contempla además un procedimiento especial de protección de garantías constitucionales y la posibilidad de aplicar normas del derecho administrativo, de manera que la reforma permite enfrentar la defensa de los contribuyentes desde un punto de vista civil, tributario, constitucional, administrativo y aun penal por las garantías que deben tener los contribuyentes ante infracciones tributarias que puedan conducir a un ilícito penal y la distinción entre confesión y una declaración de impuestos.

Derecho Tributario: Empresa, Familia e Impuestos: Tributación de la sociedad Conyugal

Para el derecho la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, para la economía o desde un punto de vista económico es posible afirmar que una familia es por su parte una unidad productiva o incluso una empresa productiva que produce obviamente bienes y servicios, que obtiene rentas o utilidades por dichos bienes y servicios y que debe tributar por dichos ingresos, tan es así que existen normas expresas que se aplican a los cónyuges según el régimen patrimonial pactado durante el matrimonio. Sin embargo si bien es cierto las familias pueden responder al que, como y porque producir no es menos cierto que no tienen los mismos beneficios o franquicias que tienen el resto de las empresas productivas tradicionales. Por lo anterior resulta necesario mostrar los principales aspectos tributarios que dicen relación con las familias, en especial el tratamiento de las sociedades conyugales y proponer algunas formas para “optimizar la carga tributaria. La tributación de las personas naturales tiene tasas mayores a las de personas jurídicas de manera que frente a una situación de crisis económica globalizada se deben revisar sus estatutos y favorecer reformas en ese sentido. Este ensayo tiene por propósito promover la necesaria discusión sobre la necesidad de legislar en materia de tributación de la familia a fin de evitar discriminaciones con otras formas de organización empresarial y servir de paliativo a la actual situación mundial. No nos referimos en este articulo a aquellas empresas que son de propiedad de familias o que desde un punto de vista de la propiedad son controladas por una familia, sino que derechamente nos referiremos a cualquier familia entendida como unidad económica. Tampoco este ensayo tiene por objeto indicar formas habituales de planificación para rebajar impuestos de las familias y sociedades conyugales; ya que dicha ingeniería tributaria no siempre obedece a una legítima razón de negocios.

Planificación tributaria y franquicias tributarias

En el antiguo imperio romano los contribuyentes o “clásicos” eran aquellas personas con un patrimonio suficiente para contribuir a las necesidades del gobernante por la vía de los tributos. Los impuestos siempre han estado vinculados al patrimonio ya que en último término representan una expropiación del mismo. Desde el surgimiento del estado moderno siempre existió abuso en la recaudación tributaria, muchas revoluciones y guerras se iniciaron por tributaciones injustas, todo lo anterior demuestra lejos de toda duda la gran sensibilidad que tiene el tema del impacto tributario en las economías privadas. Actualmente nadie puede discutir que una buena organización empresarial exige optimizar la carga tributaria y esto se logra precisamente por la vía del ahorro de los impuestos, a través de una adecuada planificación tributaria y un correcto empleo de las franquicias tributarias, decisión que es absolutamente legitima, toda vez que utiliza los caminos legales mediante técnicas elusivas.

Necesidad de contar con un tratado para evitar doble tributación internacional entre Chile y Bolivia

Este articulo tiene como objetivo fundamentar la necesidad de que exista un tratado bilateral entre Chile y Bolivia destinado a evitar la doble tributación internacional, aclarar el estatuto jurídico actual que existe entre ambos estados en esta materia, reconocer la importancia de que una armonización tributaria entre ambos países fomenta la integración y complementa la decisión de crear un corredor bioceanico entre Chile, Bolivia y Brasil; toda vez que esta ultima decisión busca promover la integración comercial y especialmente económica entre dichos estados; esta iniciativa debe ser respaldada por medidas o franquicias tributarias que aseguren y fomenten la inversión de empresas entre ambos estados en igualdad de condiciones y que resuelvan los problemas de mediterraneidad por la vía de emplear instrumentos tributarios para alcanzar un desarrollo sustentable y social de los pueblos.

Globalización - Garantías del contribuyente y reforma procesal penal

Este ensayo tiene por objeto reconocer la influencia de la globalización en el desarrollo del estudio de las garantías constituciones y legales de los contribuyentes dentro del proceso penal creado a partir de la reforma procesal penal. Ciertamente no pretende agotar el debate ni en sede administrativa ni mucho menos en sede penal, sino que por el contrario promoverlo ya que transversalmente se ven involucrados los intereses de la administración pública, de los tribunales de justicia, de la recaudación fiscal y muy especialmente de los contribuyentes.

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Corte de apelaciones la Serena

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.