Derecho Administrativo

Nuevos Tribunales Tributarios, Ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria

Presentación:

Con fecha 20 de Enero del año 2009 se publico la ley 20.322 orgánica de tribunales tributarios que puso termino a una de las grandes criticas al sistema tributario chileno, a saber, la falta de independencia de los tribunales tributarios ya que hasta esta nueva ley la facultad jurisdiccional era ejercida por el director regional el Servicio de Impuestos Internos, de manera que el estado era “juez y parte” en los reclamos tributarios. A partir de la nueva ley orgánica se respeta el debido proceso como garantía básica de un estado de derecho. Durante años todos los asuntos tributarios eran resueltos por el Servicio de Impuestos Internos que por su naturaleza de servicio público fiscalizador carecía de independencia para resolver dichos reclamos tributarios. La competencia de estos nuevos tribunales comprende además del ámbito tributario, el aduanero y contempla la posibilidad de aplicar normas del derecho administrativo. Dentro de dichas competencias se destaca las de resolver reclamos tributarios, aduaneros, infracciones, vulneración de derechos y devoluciones de impuestos y derechos. De esta forma el Servicio de impuestos internos actuara como fiscalizador y parte de los nuevos juicios tributarios pero será un ente independiente el encargado de resolver los reclamos. Es fundamental hacer presente que estos nuevos tribunales tributarios y aduaneros no integran el poder judicial por lo tanto sus jueces no figuran en el sistema de escalafón ni de ascensos. Así las cosas esta nueva magistratura se presenta como una esperanza de alcanzar juicios tributarios rápidos, oportunos y técnicos. La reforma contempla además un procedimiento especial de protección de garantías constitucionales y la posibilidad de aplicar normas del derecho administrativo, de manera que la reforma permite enfrentar la defensa de los contribuyentes desde un punto de vista civil, tributario, constitucional, administrativo y aun penal por las garantías que deben tener los contribuyentes ante infracciones tributarias que puedan conducir a un ilícito penal y la distinción entre confesión y una declaración de impuestos.

Contraloría regional declara que la potestad de retirar y eliminar perros vagos corresponde solo a la autoridad sanitaria

Con fecha 23 de Febrero del 2009, La Contraloría Regional de la Republica ha declarado que…” la potestad de retirar perros vagos de la vía publica y eliminarlos corresponde solo a la autoridad sanitaria, esto es, Ministerio de Salud, Secretarios Regionales Ministeriales de salud y al Director del Instituto de Salud Publica, CUANDO SE DETECTE EN EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA UN CASO DE RABIA. Esta declaración fue efectuada a raíz de un requerimiento deducido por la Federación Animalista de Iquique, representada por nuestro estudio jurídico en contra de la ordenanza municipal que autorizaba a dicha corporación a eutanasiar perros vagos y del canil municipal. El máximo órgano contralor aclaro además…” que las municipalidades solo pueden desarrollar labores de colaboración a la autoridad sanitaria y que las municipalidades no pueden disponer su eliminación puesto que ello corresponde solo a la autoridad sanitaria y esto siempre que se de el supuesto de que los animales se encuentren en situación de rabia. (Mayores antecedentes editorial portal).

Ley de Transparencia y acceso a la información pública, excepciones y recursos

Con fecha 20 de Abril del 2009 entrara en vigencia la ley de transparencia y acceso a la información pública que promete transformarse en el principal instrumento o herramienta de los administrados para controlar los actos de la administración del estado. A partir de su entrada en vigencia se aplicara su principio rector, a saber, de que todo órgano de la administración del estado debe entregar cualquier información solicitada por un particular, salvo en los casos de excepción legal y oposición, de manera que su ámbito de aplicación quedara delimitado precisamente por la excepciones a dicho principio básico. La nueva ley establece un control por parte del consejo de transparencia y recursos en caso de infracción o negativa a la solicitud de información.

Acto administrativo y su control jurisdiccional

La administración del estado cuenta con una serie de instrumentos jurídicos a través de los cuales se afectan los derechos de terceros (administrados- sujetos pasivos), y se relaciona con estos, de manera que resulta fundamental precisar el concepto de uno de dichos instrumentos, a saber, el acto administrativo y delimitar su extensión, así como los requisitos del mismo con el fin de abordar uno de los grandes temas del derecho administrativo y que dice relación con el control jurisdiccional de dichos actos. No obstante la relevancia del control administrativo ante los actos administrativos en este ensayo solo nos referiremos al primer control.

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Caleta Iquique

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.