Administrativo

Acogen recurso de protección en contra de club de yates y botes de Iquique

Con fecha 15 de Mayo del 2009 en causa ROL CORTE 189-2009 La I. Corte de Apelaciones de Iquique ACOGIO RECURSO DE PROTECCION, interpuesto en contra del CLUB DE YATES Y BOTES DE IQUIQUE entidad representada por don JOSE MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA. La acción de rango constitucional fue interpuesta con ocasión de la decisión de expulsar a nuestro representado don GERARDO GRIMALDI por supuesta “infracción de estatuto”. El recurso invoco la acción fundado en una actuación arbitraria, irracional e ilegal de la decisión recurrida; la infracción de garantías constitucionales; Por su parte la recurrida señalo que debía aplicarse el estatuto y no el reglamento interno criterio que la I. Corte de apelaciones no acepto acogiendo el recurso y ordenando al club de yates representado por el Sr. Sciaraffia la reincorporación del recurrente. Cabe señalar que el máximo tribunal regional considero vulnerado el derecho constitucional de dominio sobre la calidad de socio del actor y estimo que debía aplicarse el reglamento interno y no el estatuto por aplicación de los principios generales que gobiernan la materia.

Condenan a FALSO ABOGADO que se desempeñó como docente de la Universidad Arturo Prat durante ocho años

Con fecha 16 de Febrero del año 2009 el Juzgado de Garantía de Iquique dicto la primera condena en contra del “FALSO ABOGADO” don MARIO CASTRO VASQUEZ, quien ejerció ilegalmente la profesión de abogado en la ciudad de Iquique. El tribunal lo condenó por delitos de ejercicio ilegal de la profesión e infracción a la ley 18.120 de comparecencia en juicio. Nuestro Estudio Jurídico representó desde su comienzo la denuncia de los dirigentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat (FEUNAP) e interpuso querella criminal en contra del condenado. Cabe señalar que don MARIO CASTRO VASQUEZ, se desempeño como profesor de las cátedras de Derecho Civil I (bienes y acto jurídico), Derecho Civil II (Obligaciones, contratos y cauciones), Derecho Civil III (familia y responsabilidad civil extracontractual), Derecho IV ( derecho sucesorio); Derecho romano, jefe de seminario de derecho privado (examinador de memorias de licenciatura y Tesis); jefe de carrera; evaluador de exámenes de grado para optar al titulo de Abogado, tanto de la casa central como de las sedes Arica y Calama de la Universidad Arturo Prat durante ocho años, integrante del consejo académico órgano encargado de determinar las políticas de desarrollo e investigación académica en la carrera de derecho hasta que fue descubierto por sus propios estudiantes, formando de esa forma a ocho generaciones de abogados de dicha universidad. La condena además lo inhabilito de manera absoluta y perpetua en sus derechos políticos y para optar a cargos y oficios públicos. La denuncia fue presentada por el presidente de la federación de estudiantes 2008 MATIAS RAMIREZ PASCAL y se pudo establecer que el condenado jamás se le exigió su titulo profesional para hacer docencia universitaria. Además con fecha 12 de febrero la Contraloría Regional de Tarapacá con ocasión de la presentación de un Requerimiento de falta de probidad por parte de nuestro estudio jurídico resolvió que al término de los sumarios iniciados contra el Sr. Mario Castro por la Universidad se dictaminara sobre la validez de todos los actos administrativos y calificaciones emanados del condenado mientras se desempeño como docente de derecho.

Contraloría regional declara que la potestad de retirar y eliminar perros vagos corresponde solo a la autoridad sanitaria

Con fecha 23 de Febrero del 2009, La Contraloría Regional de la Republica ha declarado que…” la potestad de retirar perros vagos de la vía publica y eliminarlos corresponde solo a la autoridad sanitaria, esto es, Ministerio de Salud, Secretarios Regionales Ministeriales de salud y al Director del Instituto de Salud Publica, CUANDO SE DETECTE EN EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA UN CASO DE RABIA. Esta declaración fue efectuada a raíz de un requerimiento deducido por la Federación Animalista de Iquique, representada por nuestro estudio jurídico en contra de la ordenanza municipal que autorizaba a dicha corporación a eutanasiar perros vagos y del canil municipal. El máximo órgano contralor aclaro además…” que las municipalidades solo pueden desarrollar labores de colaboración a la autoridad sanitaria y que las municipalidades no pueden disponer su eliminación puesto que ello corresponde solo a la autoridad sanitaria y esto siempre que se de el supuesto de que los animales se encuentren en situación de rabia. (Mayores antecedentes editorial portal).

Solicitan dictamen en caso de representación judicial del fisco realizada por abogado mediador del CDE.

Con fecha 23 de Diciembre del 2008, nuestro Estudio Jurídico ha solicitado un dictamen a la Contraloría regional sobre la representación judicial en un juicio civil contra el Servicio de Salud de Iquique en causa de negligencia médica. Los hechos que fundaron este requerimiento de dictamen se basan en el hecho acreditado de que un abogado del Consejo de Defensa del Estado de Iquique que participo como abogado mediador conforme a la ley 19.966 (ley que establece el régimen de garantías de salud) posteriormente asumió la representación del fisco en causa civil de indemnización de perjuicios con pleno conocimiento de todos los hechos secretos entregados en el proceso de mediación. Esta situación única a nivel nacional y de extraordinaria gravedad, a juicio de nuestro estudio jurídico infringe una serie de disposiciones tanto legales así como los principios mas básicos que gobiernan el secreto, reserva y confidencialidad perpetuo que debe existir de parte de un abogado del CDE que participa en el proceso de mediación en materia de negligencias medicas y de la prohibición de que asuma posteriormente la representación del fisco en un juicio por negligencias medica. El dictamen así solicitado además se refiere a las responsabilidades penales que asume aquel funcionario público que descubriere secretos en razón de su cargo, conforme a las últimas modificaciones al código penal. A nuestro juicio se ha faltado al deber de secreto, reserva y confidencialidad, con un grave perjuicio a nuestra representada, dirigente de la agrupación de victimas de negligencias medicas del hospital de Iquique. Agrava estos hechos la circunstancia de que la profesional abogado que interviene en la mediación se desempeña como abogado del CDE que es precisamente el órgano encargado de representar al fisco y al servicio de salud en las decenas de causas por negligencias medicas ocurridas al interior del principal centro hospitalario de la región. Cabe consignar que el proceso de mediación es obligatorio conforme a la ley 19.966 y es realizado por abogados del CDE de manera que no es posible que los ciudadanos afectados puedan sustraerse de dicho trámite, debiendo entregar todos los secretos a un abogado del consejo de defensa del estado y luego este mismo servicio asume la representación del fisco como contraparte a las victimas de negligencias medicas, lo anterior explica la relevancia del dictamen solicitado.

Solicitan declaración de ilegalidad de Ordenanza municipal que autoriza la eutanasia de perros abandonados.

Con fecha 22 de Diciembre del 2008, nuestro Estudio Jurídico ha decidido patrocinar la solicitud administrativa de declarar ilegal la ordenanza municipal N 393, aprobada por la I. Municipalidad de Iquique fundado en el bloque de legalidad administrativa en cuya virtud ninguna autoridad puede atribuirse facultades que no le están expresamente conferidas, principio conocido como nulidad de derecho publico consagrado en el articulo 7 de la Constitución Política de la republica. Nuestro estudio representa a distintas organizaciones y federaciones de protección animal de la ciudad en esta acción y hemos aceptado asesorar y representar a dichas organizaciones fundados en que las competencias sobre esta materia han sido entregadas por decreto a las autoridades sanitarias respectivas y no a las municipales. No solo la declaración de ilegalidad ha sido requerida, sino que además la aplicación de las nuevas normas sobre probidad administrativa a fin de iniciar oportunamente las acciones civiles y penales respectivas. El respeto al principio de juridicidad es asegurado por la función fiscalizadora de la Contraloría general de la republica, de manera que su interpretación jurídica en esta materia deberá dictaminar si es posible que autoridades municipales decidan y practiquen discrecionalmente eutanasia en perros abandonados como pretende la ordenanza impugnada por nuestra presentación. En el requerimiento se han invocado los principios, la doctrina y jurisprudencia administrativa moderna y se ha reiterado el principio mas básico en la materia a saber, los órganos de la administración del estado deben actuar dentro de su competencia y no tienen mas atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

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Palacio de Tribunales de Valparaíso

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.