Acogen recurso de protección en contra de club de yates y botes de Iquique

Con fecha 15 de Mayo del 2009 en causa ROL CORTE 189-2009 La I. Corte de Apelaciones de Iquique ACOGIO RECURSO DE PROTECCION, interpuesto en contra del CLUB DE YATES Y BOTES DE IQUIQUE entidad representada por don JOSE MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA. La acción de rango constitucional fue interpuesta con ocasión de la decisión de expulsar a nuestro representado don GERARDO GRIMALDI por supuesta “infracción de estatuto”. El recurso invoco la acción fundado en una actuación arbitraria, irracional e ilegal de la decisión recurrida; la infracción de garantías constitucionales; Por su parte la recurrida señalo que debía aplicarse el estatuto y no el reglamento interno criterio que la I. Corte de apelaciones no acepto acogiendo el recurso y ordenando al club de yates representado por el Sr. Sciaraffia la reincorporación del recurrente. Cabe señalar que el máximo tribunal regional considero vulnerado el derecho constitucional de dominio sobre la calidad de socio del actor y estimo que debía aplicarse el reglamento interno y no el estatuto por aplicación de los principios generales que gobiernan la materia.

En causa de tráfico ilícito de drogas se concedió beneficio de libertad vigilada en procedimiento abreviado

Con fecha 11 de Mayo del 2009 en causa RUC 0800874833-1 RIT 11.332-2008 en el caso de nuestro representado G. A. V. G. estudiante universitario de sicología, formalizado como autor de tráfico ilícito drogas (otros delitos de la ley 20.000), por encontrarse en su posesión cocaína que arrojo un peso de 625 gramos, se concedió el beneficio de la LIBERTAD VIGILADA en procedimiento abreviado. Nuestro representado jamás estuvo privado de libertad porque a juicio del órgano persecutor tampoco era necesario dicha medida cautelar no obstante haber sido formalizado, todo ello en consideración a su irreprochable conducta anterior. El procedimiento abreviado aplicado se encuentra establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal y permitió a este estudiante universitario continuar con sus actividades académicas para poder terminar así su carrera profesional, siendo favorecido por el beneficio de libertad vigilada concedido en la sentencia por el juez de garantía. El beneficio alternativo de libertad vigilada permite al acusado continuar en libertad bajo la orientación de un delegado de libertad vigilada. Cabe señalar que en este tipo de procedimientos el sentenciador puede no aceptar la petición del ministerio público y de la defensa, en cuyo caso debe proceder a eliminar del registro todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder conforme al procedimiento abreviado. Este procedimiento penal especial tiene la virtud de que impone al sentenciador la obligación de no exceder la pena solicitada por el Ministerio publico y solo procede previa aceptación libre y espontánea del acusado. Finalmente a petición de la defensa se eximio del pago de las costas al acusado por haberse acogido a un procedimiento que significo un menor costo para el erario nacional.

Con una condena ejemplar la I. Corte de Apelaciones de Iquique, nuevamente revoco sentencia dictada por juez del SegundoJuzgado

Con fecha 30 de Abril del 2009, en causa Rol 53-2009 la I. Corte de Apelaciones nuevamente revoco la sentencia dictada por doña MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ORTIZ, juez titular del segundo juzgado de letras de Iquique y acogió demanda de cobro de honorarios por la suma de $ 4.026.931, dictada en contra de la demandada SOCIEDAD HOTELERA Y TURISMO OCEANO, representada por su gerente don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA. La importancia de esta nueva revocación de sentencia dice relación con el considerando quinto del máximo tribunal regional al considerar que “la demandada debió acreditar los presupuestos fácticos de la prescripción alegada”, así también la nueva sentencia ordena pagar intereses atendido la naturaleza convencional de la obligación exigida. De esta forma la Sociedad Hotelera y Turismo Océano, de Iquique, fue CONDENADA a pagar el monto señalado en la demanda con reajustes e intereses

En causa de divorcio rechazan demanda por no acreditar junto con la separación la falta de reanudació de convivencia

Con fecha 21 de Abril del 2009 en causa RIT C- 1791-2007, el Tribunal de Familia de Iquique rechazo demanda de divorcio interpuesta en contra de nuestra representada doña L.S.G.M. basado en que no obstante que el actor ( contraparte) acreditó que desde hacia 25 años había iniciado una convivencia que dio origen a una segunda familia de todos modos el cese de convivencia que exige la nueva ley de matrimonio civil requiere además acreditar que en los últimos tres años que anteceden a la peticion de divorcio se debe probar la inexistencia de reconciliación o reanudación de vida marital. En la especie el sentenciador amparado por las reglas de la sana critica, que gobiernan la apreciación de la prueba ante los tribunales de familia, considero que es esencial para que prospere una acción de divorcio acreditar “ cese efectivo de la convivencia por mas de tres años pero además QUE EN DICHO PERIODO DE TIEMPO NO HAYA EXISTIDO REANUDACION DE LA VIDA EN COMUN CON ANIMO DE PERMANENCIA , agregando el considerando quinto …” que si bien los testigos señalan que las partes se encuentran separados desde hace muchos años y que viven en distintas ciudades, ninguno de los testigos pudo demostrar que en los últimos tres años que anteceden a la acción de divorcio efectivamente haya cesado la convivencia matrimonial “, debido a que perfectamente podría considerarse como existencia de relaciones paralelas, luego no basta con acreditar separación por mas de tres años, sino que además se debe acreditar la inexistencia de reconciliación o reanudación de la convivencia marital por igual periodo de tiempo, recayendo desde luego la carga probatoria en el demandante. Resulta además relevante consignar que el informe del consejero técnico (órgano asesor creado dentro de la reforma a los tribunales de familia) acogió nuestros argumentos en el mismo sentido refrendando en consecuencia la opinión del sentenciador.

En causa de robo con violencia juzgado de garantía aprueba plan de intervención

Con fecha 26 de Marzo en causa RIT 2564-2006 en el caso de nuestro representado F.C. S. estudiante de ingeniería condenado como autor de robo con violencia se logro aplicar la nueva ley 20.084 aprobándose el correspondiente plan de intervención. Dicho plan consistirá en que durante un año y cinco meses nuestro representado tendrá una entrevista mensual de carácter socioeducativo y semestral de rendimiento académico. Si bien es cierto los hechos acontecieron en el año 2006 por aplicación de los principios que gobiernan el derecho penal se le aplico la nueva legislación penal ya mencionada de manera retroactiva, en cuya virtud se somete a la aprobación del ministerio publico y de la defensa un plan de intervención a cargo de una corporación sin fines de lucro. En la especie el plan fue aprobado y ello represento que en ningún momento el acusado tuviese que permanecer privado de libertad. El espíritu de la nueva legislación busca favorecer la reinserción social.

Dictan seminario en el Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT), sobre tributación de establecimientos permanentes

Una sobresaliente charla técnica sobre la tributación de establecimientos permanentes en Chile fue tratada por el ICHDT en el mes de Marzo. Los relatores en esta oportunidad fueron los destacados abogados socios y expertos tributarios CARLOS ARA y ANTONIO FAUNDEZ. El análisis de dicho instituto incluyo definiciones actualizadas, tratamiento especial de dividendos, intereses, regalías y servicios personales independientes. Se trato la tributación con impuesto adicional sobre resultados reales de rentas de origen nacional. Se distinguió el tratamiento tributario de los gastos rechazados y el tributo por las remesas de 35% con tope de FUT. Además se estudiaron las obligaciones accesorias de estos contribuyentes. Especial interés tuvo este seminario al tratar la posibilidad de que una persona natural don domicilio O RESIDENCIA extranjera pueda operar en Chile como establecimiento permanente.

Declaran admisible querella criminal por maltrato animal en Iquique

Con fecha 23 de Marzo del 2009 el Juzgado de Garantía de Iquique declaro ADMISIBLE la querella criminal interpuesta por nuestro Estudio Jurídico en representación de las organizaciones y federaciones de protección animal de nuestra ciudad. El origen de esta acción criminal se funda en la resolución de Contraloría regional de Tarapacá que aclaro que la única autoridad competente para retirar y eutanasiar perros de la calle es la autoridad sanitaria y previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y no los funcionarios municipales, lo anterior a raíz de un requerimiento presentado por nuestro estudio en contraloría contra la ordenanza municipal 393 de la I. Municipalidad de Iquique que faculto a funcionarios municipales a retirar y eutanasiar perros de la calle. El libelo se funda en pruebas documentales, instrumentales, fotografías que dan fe presumiblemente de dichos maltratos ocurridos con ocasión de la aplicación de la ordenanza municipal, de manera que dentro de las diligencias solicitadas se encuentra la citación de distintos funcionarios municipales, en especial la alcaldesa, a cargo de ejecutar dicha normativa. El maltrato animal como delito se encuentra contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal que castiga con presidio cualquier forma de maltrato o crueldad con animales.

Condenan a FALSO ABOGADO que se desempeñó como docente de la Universidad Arturo Prat durante ocho años

Con fecha 16 de Febrero del año 2009 el Juzgado de Garantía de Iquique dicto la primera condena en contra del “FALSO ABOGADO” don MARIO CASTRO VASQUEZ, quien ejerció ilegalmente la profesión de abogado en la ciudad de Iquique. El tribunal lo condenó por delitos de ejercicio ilegal de la profesión e infracción a la ley 18.120 de comparecencia en juicio. Nuestro Estudio Jurídico representó desde su comienzo la denuncia de los dirigentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat (FEUNAP) e interpuso querella criminal en contra del condenado. Cabe señalar que don MARIO CASTRO VASQUEZ, se desempeño como profesor de las cátedras de Derecho Civil I (bienes y acto jurídico), Derecho Civil II (Obligaciones, contratos y cauciones), Derecho Civil III (familia y responsabilidad civil extracontractual), Derecho IV ( derecho sucesorio); Derecho romano, jefe de seminario de derecho privado (examinador de memorias de licenciatura y Tesis); jefe de carrera; evaluador de exámenes de grado para optar al titulo de Abogado, tanto de la casa central como de las sedes Arica y Calama de la Universidad Arturo Prat durante ocho años, integrante del consejo académico órgano encargado de determinar las políticas de desarrollo e investigación académica en la carrera de derecho hasta que fue descubierto por sus propios estudiantes, formando de esa forma a ocho generaciones de abogados de dicha universidad. La condena además lo inhabilito de manera absoluta y perpetua en sus derechos políticos y para optar a cargos y oficios públicos. La denuncia fue presentada por el presidente de la federación de estudiantes 2008 MATIAS RAMIREZ PASCAL y se pudo establecer que el condenado jamás se le exigió su titulo profesional para hacer docencia universitaria. Además con fecha 12 de febrero la Contraloría Regional de Tarapacá con ocasión de la presentación de un Requerimiento de falta de probidad por parte de nuestro estudio jurídico resolvió que al término de los sumarios iniciados contra el Sr. Mario Castro por la Universidad se dictaminara sobre la validez de todos los actos administrativos y calificaciones emanados del condenado mientras se desempeño como docente de derecho.

Contraloría regional declara que la potestad de retirar y eliminar perros vagos corresponde solo a la autoridad sanitaria

Con fecha 23 de Febrero del 2009, La Contraloría Regional de la Republica ha declarado que…” la potestad de retirar perros vagos de la vía publica y eliminarlos corresponde solo a la autoridad sanitaria, esto es, Ministerio de Salud, Secretarios Regionales Ministeriales de salud y al Director del Instituto de Salud Publica, CUANDO SE DETECTE EN EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA UN CASO DE RABIA. Esta declaración fue efectuada a raíz de un requerimiento deducido por la Federación Animalista de Iquique, representada por nuestro estudio jurídico en contra de la ordenanza municipal que autorizaba a dicha corporación a eutanasiar perros vagos y del canil municipal. El máximo órgano contralor aclaro además…” que las municipalidades solo pueden desarrollar labores de colaboración a la autoridad sanitaria y que las municipalidades no pueden disponer su eliminación puesto que ello corresponde solo a la autoridad sanitaria y esto siempre que se de el supuesto de que los animales se encuentren en situación de rabia. (Mayores antecedentes editorial portal).

6ta. Parte - Manual de Derecho Tributario y Tributación

Este manual de derecho tributario y tributación obedece a un antiguo anhelo individual de promover el desarrollo y la investigación en los ambitos tributarios, refundando los contenidos de las cátedras de derecho tributario de las escuelas de derecho y de tributación de las escuelas de auditoria, sobre la base de una recopilación de doctrina de los autores, sentencias administrativas y judiciales, apuntes y lecciones de cursos, diplomados, postgrados y estudios de magíster efectuados por el autor y especialmente la experiencia forense del mismo.

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Corte de apelaciones de Antofagasta

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.