Forense Laboral

CONDENAN A AGENCIA DE ADUANAS A PAGAR INDEMNIZACION LABORAL

Con fecha de 21 de Septiembre del 2011 en causa Rol 94-2001 la I. Corte de Apelaciones de Iquique RECHAZO RECURSO DE NULIDAD LABORAL deducido en contra de la sentencia laboral dictada por el juzgado del trabajo de Iquique, en cuya virtud se condeno a la sociedad AGENCIA DE ADUANA DELFIN DEL LEJANO ORIENTE a pagar la suma de $ 13.000.000, en atención a que no solo no se violaron las garantías del debido proceso sino que además corresponde al sentenciador determinar en definitiva el derecho aplicable y no a las partes. De esta forma se confirmo la sentencia laboral que condeno a la empresa referida por despido injustificado, indebido e improcedente. Cabe señalar que el trabajador que fue representado por nuestro estudio jurídico fue despedido por incumplimiento grave de sus obligaciones al no registrar supuestamente documentos en la contabilidad, señalando como criterio rector para dicho conclusión que dicha causal de despido además de ser de tal envergadura que provoque un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal NO SE PUEDE SUSTENTAR SOBRE LO QUE PUEDA DECIR UN REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA, ya que …”no se puede por la vía de un reglamento interno configurar a priori un incumplimiento de obligaciones laborales como un incumplimiento grave, porque ello solo compete a un tribunal Y NO SE PUEDE ESTIPULAR POR LA VIA CONTRACTUAL”.. De esta manera se viene a recoger un criterio moderno a favor de los trabajadores y no dar valor a este tipo de estipulaciones en los reglamentos internos de las empresas.

AVENIMIENTO LABORAL CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES DURANTE AUDIENCIA DE JUICIO LABORAL

Con fecha 07 de marzo del año 2011 en causa laboral Rit O- 238-2010 caratulada FERNANDEZ con BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Y ANALISIS S.A, de autodespido por infracción grave del empleador a las obligaciones del contrato y simulación, seguido en contra de Banco de Crédito e Inversiones y Análisis S.A. se logro un importante avenimiento durante audiencia de juicio oral por la suma de $ 12.800.000 por los cinco años trabajados.- Mas allá de la cuantía del avenimiento la importancia del mismo dice relación con la posibilidad de alcanzar dicho acuerdo por esta vía durante el desarrollo del juicio oral laboral, no obstante de que la conciliación solo procede durante la audiencia de preparación de juicio laboral, permitiendo a las partes modificar sus pretensiones durante el desarrollo del juicio en la medida del análisis de las pruebas que se hayan ofrecido.

DERECHO DEL TRABAJO: RENUNCIA Y FINIQUITO – NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO LABORAL

Con fecha 14 de Octubre del 2010, en causa Rol 76- 2010 La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique ha rechazado todos los recursos de nulidad interpuestos por empresas del holding Toledo; esto es Hoteles Terrado club y suite, constructora puerto Iquique, inmobiliaria Villamar, sociedad hotelera y turismo océano Ltda. y Juan Carlos Toledo Niño de Zepeda en contra de la sentencia del juzgado del Trabajo que acogió demanda por la suma de $ 27.000.000 mas reajuste e intereses, en consideración a que la renuncia y el finiquito firmado por el trabajador NO TENIAN VALIDEZ POR APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS MODERNOS DE LA REALIDAD Y DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES. De esta forma el máximo tribunal regional ha confirmado las nuevas tendencias en materia laboral aplicando principios modernos sobre la materia y garantizando los derechos de los trabajadores en estas materias.

CONDENAN A EMPRESAS DEL HOLDING TOLEDO A PAGAR INDEMNIZACION LABORAL POR $27.000.000

Con fecha 02 de Septiembre del 2010, en causa RIT O-85-2010, El juzgado de letras del trabajo de Iquique condeno a las empresas pertenecientes al conocido holding Toledo de Iquique, a pagar la suma de $ 27.000.000 de pesos, más reajustes e intereses por prestaciones laborales, años de servicios y recargos legales. Lo particular de dicha sentencia más allá de la cuantía, dice relación con la circunstancia de haber existido una RENUNCIA Y FINIQUITO FIRMADO POR EL TRABAJADOR. El tribunal declaro en este trascendental fallo que…” tanto el finiquito como la renuncia no tenían valor porque de acuerdo con el principio de la realidad, pilar fundamental del derecho del trabajo, debe estarse a los hechos que ocurren en la relación laboral mas que a los instrumentos que dan cuenta de ella”. En virtud de dicho criterio jurisprudencial invocado por nuestro estudio jurídico las empresas: HOTELES TERRADO, CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE, SOCIEDAD DE INVERSIONES TAL TAL, SOCIEDAD INMOBILIARIA DUNAS DEL SUR y don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA fueron condenados a pagar la suma referida, con reajustes e intereses, en atención a que el principio de la realidad debe imperar por sobre los instrumentos referidos. De esta forma los tribunales del trabajo de Iquique además de dar plenas garantías a los trabajadores han afianzado la aplicación de doctrinas y principios modernos que deben gobernar la interpretación y aplicación del esta rama del derecho que debe velar por los intereses de los trabajadores. Atendido lo trascendental de este fallo en nuestro portal incluiremos la sentencia integra del tribunal sin perjuicio de que a través de www.poderjudicial.cl es posible revisar la tramitación integra de dicho juicio y su sentencia.

HILTI CHILE: conciliación durante desarrollo juicio oral laboral

Con fecha 22 de Julio del 2010 en causa RIT O – 112-2010 durante desarrollo de juicio oral laboral la empresa HILTI CHILE ofreció pagar la suma de $ 6.500.000.- al actor laboral quien demando por despido injustificado, ofrecimiento que fue aceptado. Cabe señalar que en materia laboral la reforma estableció que tratándose de despido injustificado corresponde EN PRIMER LUGAR al demandado presentar sus pruebas y demostrar que el despido fue justificado y posteriormente al trabajador presentar sus pruebas sin tener la carga procesal de acreditar que el despido fue injustificado. Esta modificación legal de la reforma laboral, a diferencia del sistema antiguo, permite que durante la audiencia de juicio oral laboral se pueda alcanzar fácilmente conciliación cuando el empleador advierte que no reúne las pruebas necesarias para demostrar su pretensión de despido justificado y con ello evitar recargos y condena en costas, esto antes de que el trabajador comience tu actividad probatoria. En la especie el trabajador demandante no requiere presentar pruebas para demostrar su pretensión lo que facilita alcanzar acuerdos de esta naturaleza. Finalmente en este caso ( que puede ser revisado en portal judicial) la empresa se vio en la necesidad de cambiar la causal de despido a mutuo acuerdo y pagar la indemnización laboral por años de servicios referida.

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Corte de apelaciones de Antofagasta

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.