Forense

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL: ACOGEN INDEMNIZACIÓN POR $15.000.000.-

Con fecha 25 de Octubre del 2010, en causa Rol 265.587-M El Primer Juzgado de Policía Local de Iquique acogió nuestra demanda civil de perjuicios y condeno al conductor responsable de colisionar un inmueble a pagar la suma de $ 15.000.000 de pesos.- De esta manera el sentenciador estableció que debía aplicarse la ley del transito 18.290 conjuntamente con el código civil, normas sobre responsabilidad extracontractual y confirmar que cuando un conductor infringe las normas sobre conducción, seguridad en la circulación, o ponga en peligro la seguridad de los demás o el patrimonio, debe ser obligado a pagar la indemnización respectiva por todos los perjuicios que ello provoque. El sentenciador fundo su decisión en la circunstancia, acreditada en el proceso, de que el infractor de las normas del transito provoco por su acción infraccional los daños al inmueble de propiedad de nuestra representada. Asimismo condeno a pagar dicha indemnización solidariamente tanto al conductor como al propietario del vehículo conducido por este por aplicación de las normas expresas de responsabilidad solidaria en materia extracontractual de la ley del tránsito.

Comienza importante juicio oral en contra de FONOAUDIOLOGO DE OVALLE acusado de abusos sexuales masivos de estudiantes

Con fecha 2 de Julio del 2009 comenzó en la ciudad de Ovalle el juicio del Ministerio público en contra de CRISTIAN ARAYA RIVERA, de profesión fonoaudiólogo. Según la fiscalía dicho profesional abuso de 70 menores pero solo se le acuso por 19 de ellos. La defensa asumida por nuestro estudio jurídico se justifica en la investigación realizada por la defensa incluyendo peritajes de descargo de carácter científicas y medicas. En la primera audiencia la propia directora del establecimiento declaro en el contrainterrogatorio …” obligamos a los padres de todos los menores a efectuar las denuncias aunque hubiesen dudas”, a juicio de la defensa esto provoco una sicosis colectiva fundada exclusivamente en un “supuesto dibujo“ que circulo entre todos los apoderados, el cual “no fue presentado como prueba por la fiscalía”. El caso recuerda al juicio seguido en contra del fonoaudiólogo Iquiqueño Ricardo Varela quien fue defendido por nuestro estudio jurídico y absuelto de manera unánime de todos los cargos después de acreditarse un montaje en su contra. Como defensa asumimos este caso por la contundente cantidad de material que probarían la falsedad de las imputaciones y la inocencia del acusado. El caso ha provocado un fuerte impacto en la región.

Otras fuentes
Diario el Día
El Ovallino
La estrella de Iquique

Absuelven a acusado de violaciones reiteradas a lactante

Con fecha 26 de Junio del 2009 en causa RIT 4088- RUC 081007270-0 El tribunal oral en lo penal de Iquique, en fallo unánime determino absolver de la acusación por violaciones reiteradas al acusado ALEX PALAPE TICONA. El ministerio publico solicito en el libelo acusatorio la condenada de 20 años de presidio y se respaldo en informe pericial del servicio medico legal, en la confesión del acusado, en la versión de médicos y en declaraciones de funcionarios de la policía de investigaciones quienes afirmaron escuchar la supuesta confesión del acusado. La defensa realizada por nuestro estudio jurídico presento informes científicos de carácter Bioquímicos que demostraron que los hechos no se trataban de una violación reiterara sino que de una infección en la lactante (un año seis meses de edad), supuestamente violada reiteradamente, que provoco secuelas parecidas a una violación. Además se pudo demostrar la inconsistencia de las versiones de funcionarios de la policía de investigaciones quienes incurrieron en reiteradas contradicciones en sus testimonios. Nuestro estudio jurídico pudo desvirtuar la acusación basado en pruebas científicas de carácter bioquímicas y en los principios que gobiernan este tipo de delitos sexuales.

Otras Fuentes
La estrella de Iquique

Colegio Inglés de Iquique acepta conciliación laboral por la suma de CLP$7.000.000

Con fecha 20 de Mayo del 2009 en causa RIT 0-11-2009, seguida en contra del COLEGIO INGLES DE IQUIQUE, entidad del giro de su denominación, la demandada acepto las bases de conciliación propuestas en audiencia de estilo y se obligo a pagar la suma de $ 7.000.000 a nuestro representado. El nuevo proceso laboral creado con la última reforma establece el llamado obligatorio a conciliación de las partes pudiendo terminar el procedimiento por despido injustificado en esta oportunidad procesal. La demanda interpuesta por despido injustificado por parte de un profesor de dicho establecimiento educacional prospero, ya que pudo acceder a sus prestaciones demandadas dentro de un plazo razonable por esta vía. Cabe consignar que el acta respectiva debe ser suscrita por el juez y las partes, estimándose lo conciliado como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

Sindicato de cargadores presentan histórica demanda laboral en contra de Zofri S.A.

Con fecha 18 de Mayo del 2009 nuestro Estudio Jurídico, a través de la división de asuntos laborales y sindicales, coordinada por nuestro asistente Matías Ramírez Pascal, ha interpuesto demanda laboral en representación de 700 cargadores en contra de ZOFRI S.A. La demanda tiene por objeto declarar la existencia de una relación laboral actual entre la demandada y todos los cargadores y descargadores que han laborado durante años dentro del recinto amurallado Zona Franca de Iquique y se justifica en el hecho de que durante décadas todos los cargadores y descargadores de contendedores y de galpones no han tenido contrato de trabajo, seguridad social, leyes laborales y han sido tratados como “independientes” en los mismos términos que un artesano o un abogado. La demanda se funda en los principios modernos de la realidad, buena fe y además en la jurisprudencia actualizada sobre la materia, tanto administrativa como judicial. Es la primera vez que estos casi mil trabajadores deciden judicializar su situación laboral, ya que al no tener el trato de trabajadores dependientes ni siquiera se pueden acoger a la ley 20.001 conocida como “ley del saco” que establece limites máximos a las cargas excesivas que puedan soportar durante las faenas los cargadores. Tampoco estos trabajadores tienen seguridad social de manera que esta demanda además buscar salvaguardar su acceso a leyes de protección social. En consecuencia se busca entregar a un tribunal de la republica la decisión de precisar cual es el estatuto real de estos cargadores del sistema económico o empresa Zona Franca administrado precisamente por la demandada ZOFRI S.A.

Acogen recurso de protección en contra de club de yates y botes de Iquique

Con fecha 15 de Mayo del 2009 en causa ROL CORTE 189-2009 La I. Corte de Apelaciones de Iquique ACOGIO RECURSO DE PROTECCION, interpuesto en contra del CLUB DE YATES Y BOTES DE IQUIQUE entidad representada por don JOSE MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA. La acción de rango constitucional fue interpuesta con ocasión de la decisión de expulsar a nuestro representado don GERARDO GRIMALDI por supuesta “infracción de estatuto”. El recurso invoco la acción fundado en una actuación arbitraria, irracional e ilegal de la decisión recurrida; la infracción de garantías constitucionales; Por su parte la recurrida señalo que debía aplicarse el estatuto y no el reglamento interno criterio que la I. Corte de apelaciones no acepto acogiendo el recurso y ordenando al club de yates representado por el Sr. Sciaraffia la reincorporación del recurrente. Cabe señalar que el máximo tribunal regional considero vulnerado el derecho constitucional de dominio sobre la calidad de socio del actor y estimo que debía aplicarse el reglamento interno y no el estatuto por aplicación de los principios generales que gobiernan la materia.

En causa de tráfico ilícito de drogas se concedió beneficio de libertad vigilada en procedimiento abreviado

Con fecha 11 de Mayo del 2009 en causa RUC 0800874833-1 RIT 11.332-2008 en el caso de nuestro representado G. A. V. G. estudiante universitario de sicología, formalizado como autor de tráfico ilícito drogas (otros delitos de la ley 20.000), por encontrarse en su posesión cocaína que arrojo un peso de 625 gramos, se concedió el beneficio de la LIBERTAD VIGILADA en procedimiento abreviado. Nuestro representado jamás estuvo privado de libertad porque a juicio del órgano persecutor tampoco era necesario dicha medida cautelar no obstante haber sido formalizado, todo ello en consideración a su irreprochable conducta anterior. El procedimiento abreviado aplicado se encuentra establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal y permitió a este estudiante universitario continuar con sus actividades académicas para poder terminar así su carrera profesional, siendo favorecido por el beneficio de libertad vigilada concedido en la sentencia por el juez de garantía. El beneficio alternativo de libertad vigilada permite al acusado continuar en libertad bajo la orientación de un delegado de libertad vigilada. Cabe señalar que en este tipo de procedimientos el sentenciador puede no aceptar la petición del ministerio público y de la defensa, en cuyo caso debe proceder a eliminar del registro todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder conforme al procedimiento abreviado. Este procedimiento penal especial tiene la virtud de que impone al sentenciador la obligación de no exceder la pena solicitada por el Ministerio publico y solo procede previa aceptación libre y espontánea del acusado. Finalmente a petición de la defensa se eximio del pago de las costas al acusado por haberse acogido a un procedimiento que significo un menor costo para el erario nacional.

Con una condena ejemplar la I. Corte de Apelaciones de Iquique, nuevamente revoco sentencia dictada por juez del SegundoJuzgado

Con fecha 30 de Abril del 2009, en causa Rol 53-2009 la I. Corte de Apelaciones nuevamente revoco la sentencia dictada por doña MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ORTIZ, juez titular del segundo juzgado de letras de Iquique y acogió demanda de cobro de honorarios por la suma de $ 4.026.931, dictada en contra de la demandada SOCIEDAD HOTELERA Y TURISMO OCEANO, representada por su gerente don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA. La importancia de esta nueva revocación de sentencia dice relación con el considerando quinto del máximo tribunal regional al considerar que “la demandada debió acreditar los presupuestos fácticos de la prescripción alegada”, así también la nueva sentencia ordena pagar intereses atendido la naturaleza convencional de la obligación exigida. De esta forma la Sociedad Hotelera y Turismo Océano, de Iquique, fue CONDENADA a pagar el monto señalado en la demanda con reajustes e intereses

En causa de divorcio rechazan demanda por no acreditar junto con la separación la falta de reanudació de convivencia

Con fecha 21 de Abril del 2009 en causa RIT C- 1791-2007, el Tribunal de Familia de Iquique rechazo demanda de divorcio interpuesta en contra de nuestra representada doña L.S.G.M. basado en que no obstante que el actor ( contraparte) acreditó que desde hacia 25 años había iniciado una convivencia que dio origen a una segunda familia de todos modos el cese de convivencia que exige la nueva ley de matrimonio civil requiere además acreditar que en los últimos tres años que anteceden a la peticion de divorcio se debe probar la inexistencia de reconciliación o reanudación de vida marital. En la especie el sentenciador amparado por las reglas de la sana critica, que gobiernan la apreciación de la prueba ante los tribunales de familia, considero que es esencial para que prospere una acción de divorcio acreditar “ cese efectivo de la convivencia por mas de tres años pero además QUE EN DICHO PERIODO DE TIEMPO NO HAYA EXISTIDO REANUDACION DE LA VIDA EN COMUN CON ANIMO DE PERMANENCIA , agregando el considerando quinto …” que si bien los testigos señalan que las partes se encuentran separados desde hace muchos años y que viven en distintas ciudades, ninguno de los testigos pudo demostrar que en los últimos tres años que anteceden a la acción de divorcio efectivamente haya cesado la convivencia matrimonial “, debido a que perfectamente podría considerarse como existencia de relaciones paralelas, luego no basta con acreditar separación por mas de tres años, sino que además se debe acreditar la inexistencia de reconciliación o reanudación de la convivencia marital por igual periodo de tiempo, recayendo desde luego la carga probatoria en el demandante. Resulta además relevante consignar que el informe del consejero técnico (órgano asesor creado dentro de la reforma a los tribunales de familia) acogió nuestros argumentos en el mismo sentido refrendando en consecuencia la opinión del sentenciador.

En causa de robo con violencia juzgado de garantía aprueba plan de intervención

Con fecha 26 de Marzo en causa RIT 2564-2006 en el caso de nuestro representado F.C. S. estudiante de ingeniería condenado como autor de robo con violencia se logro aplicar la nueva ley 20.084 aprobándose el correspondiente plan de intervención. Dicho plan consistirá en que durante un año y cinco meses nuestro representado tendrá una entrevista mensual de carácter socioeducativo y semestral de rendimiento académico. Si bien es cierto los hechos acontecieron en el año 2006 por aplicación de los principios que gobiernan el derecho penal se le aplico la nueva legislación penal ya mencionada de manera retroactiva, en cuya virtud se somete a la aprobación del ministerio publico y de la defensa un plan de intervención a cargo de una corporación sin fines de lucro. En la especie el plan fue aprobado y ello represento que en ningún momento el acusado tuviese que permanecer privado de libertad. El espíritu de la nueva legislación busca favorecer la reinserción social.

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Baquedano

Nuestro estudio jurídico es socio del Instituto Chileno de Derecho tributario.


El ICHDT es socio del Instituto latinoamericano de derecho tributario.


El abogado Osvaldo Flores realiza magister en dicha casa de estudios - Universidad de Chile


Centro de Estudios Tributarios.


Realizo magister en derecho constitucional en dicha casa de estudios


El Sr. Osvaldo Flores es licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso.


El Sr. Osvaldo Flores es postgraduado de dicha casa de estudios.


Universidad de Salamanca.


Nuestro fundador es postgraduado de dicha universidad.